No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños, Nelson Mandela. Compañeras y compañeros, diputados, hablar del derecho de alimentos es hablar de derechos humanos, es hablar del derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, al desarrollo integral y a una vida digna, pero también es hablar de una realidad que durante décadas ha permanecido invisibilizada, la distribución desigualdad de las responsabilidades de cuidado.
En México y también en Aguascalientes, cuando una persona incumple con sus obligaciones alimentarias, quienes asumen las consecuencias inmediatas son las infancias, sin embargo son principalmente las madres quienes enfrentan la carga económica, emocional y de cuidados que deja el abandono de dichas responsabilidades. La deuda alimentaria no solamente genera afectaciones patrimoniales, también profundiza las brechas de género, cada pensión alimenticia incumplida obliga a miles de mujeres a destinar más tiempos, más recursos y más esfuerzo para garantizar la subsistencia de sus hijos e hijas. Muchas de ellas también deben multiplicar jornadas laborales, abandonar oportunidades de desarrollo profesional o asumir en solitario las tareas de crianza y cuidado.
El sistema actual exige que las personas acreedoras alimentarias localicen nuevamente al deudor cuando cambia de empleo, promuevan procedimientos judiciales adicionales y asuman los costos de la exigencia del cumplimiento. En otras palabras, el sistema traslada la carga de la búsqueda y la vigilancia a quienes ya soportan la mayor parte de las responsabilidades del cuidado. La iniciativa que hoy presentamos busca modificar esta lógica.
Propone que el Estado, los municipios y los empleadores participen activamente en la detección de personas inscritas en el registro nacional de obligaciones alimentarias y que cuando exista una condición de morosidad alimentaria, se informe oportunamente a la autoridad judicial para facilitar la ejecución de las medidas correspondientes. Con ello, se transita de un modelo reactivo a un modelo preventivo y proactivo de garantías de derechos. Esta propuesta se encuentra plenamente respaldada por nuestra Constitución, por la Convención sobre los Derechos del Niño, por la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha reconocido que el derecho de alimentos constituye un derecho humano cuya protección exige medidas eficaces por parte del Estado.
Pero además, esta reforma reconoce algo fundamental, el cuidado tiene valor social, económico y humano. No se trata de generar privilegios para nada, se trata de exigir responsabilidad a quien tiene la obligación jurídica y moral de contribuir al bienestar de sus hijas e hijos. Se trata de que ninguna niña o niño vea limitado su proyecto de vida por la irresponsabilidad de una persona obligada alimentaria. Se trata de que las instituciones del Estado actúen con la diligencia que existe la protección a la infancia, y sobre todo de reconocer que los cuidados son una responsabilidad compartida y que el interés superior de las niñas debe prevalecer sobre cualquier consideración administrativa. Las niñas, niños y adolescentes no pueden esperar, cada día de incumplimiento alimentario representa un derecho vulnerado, cada acción legislativa que fortalece su protección representa una inversión en justicia, igualdad y bienestar social, porque cumplir con los alimentos no es un acto de generosidad, es un acto de obligación legal, un deber ético y una responsabilidad ineludible con las infancias y las adolescencias.