Con el fin de prohibir cualquier tipo de tratamiento o prueba experimental en salud mental en menores de edad – que aunque suene increíble, hasta ahora no estaba prohibido – el diputado local del PAN Roy Cervantes propone modificar la Ley de Salud del Estado. Argumenta que es menester del Estado resguardar a toda costa la salud mental de menores. Se propone crear un nuevo capítulo con 6 artículos. El Artículo 38 establece que el Estado garantizará el derecho a la salud mental de niñas, niños y adolescentes bajo principio de interés superior de la niñez, priorizando enfoques comunitarios y psicosociales que fomenten resiliencia. El Artículo 40 subraya que internamiento clínico en menores será sumamente excepcional y queda estrictamente prohibido someter a menores a pruebas o tratamientos experimentales con fines no terapéuticos, toda intervención clínica deberá contar con consentimiento previo, libre e informado de quienes ejercen patria potestad o tutela. El Artículo 41 obliga a todo profesional de salud mental que al proporcionar servicio a menores advierta indicios de violencia familiar, maltrato o acoso escolar, notificar de manera inmediata e ineludible a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Además propone tamizaje de salud mental por lo menos una vez durante ciclo escolar en conjunto con el Instituto de Educación de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags. –
Con el fin de prohibir cualquier tipo de tratamiento o prueba experimental en el tema de salud mental en menores de edad, es que se busca modificar la ley de salud del estado, informó Luis Rivera Ramírez para BI Noticias.
La propuesta es del diputado local del PAN Roy Cervantes y busca blindar a la niñez hidrocálida.
Es menester del Estado resguardar a toda costa la salud mental de los menores y esto pasa por no permitir tratamientos que no estén avalados científicamente, expuso en motivos.
Qué plantea
Creación de todo un nuevo capítulo con seis artículos:
Artículo 38 – Garantía estatal:
El estado garantizará el derecho a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes bajo el principio de interés superior de la niñez, priorizando en todo momento enfoques de atención comunitarios y psicosociales que fomenten la resiliencia
Artículo 40 – Prohibición experimental e internamiento excepcional:
Queda estrictamente prohibido someter a menores de edad a pruebas o tratamientos experimentales con fines no terapéuticos. Toda intervención clínica deberá contar con el consentimiento previo, libre e informado de quienes ejercen la patria potestad o tutela
El internamiento clínico será sumamente excepcional.
Artículo 41 – Alerta inmediata obligatoria:
Todo profesional de la salud mental que al proporcionar su servicio a menores de edad advierta indicios de violencia familiar, maltrato o acoso escolar, tendrá la obligación ineludible de notificarlo de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
Tamizaje:
En los dos últimos artículos se señala realización de tamizaje de salud mental por lo menos una vez durante ciclo escolar en conjunto con el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA).
La iniciativa ya fue presentada al Congreso del Estado y se turnará a comisiones para análisis.