Congreso blindado aprobó municipio 40 días antes del inicio del proceso federal y local. Obliga a rehacer cartografía, lista nominal, boletas y modifica Distrito 01 Federal. Art. 105 exige 90 días de anticipación
Aguascalientes, Ags.- La creación del municipio 12, Villa Juárez, aunque no constituye formalmente una reforma electoral, sí genera efectos electorales sustantivos que impactan la organización del proceso 2026-2027 y compromete el principio de certeza, advirtió el especialista electoral Ignacio Ruelas Olvera.
En su comentario editorial en Buenas Tardes Aguascalientes, Ruelas Olvera señaló lo inusual del procedimiento: un Congreso blindado con vallas, policías, patrullas y dispositivos de inteligencia, una sesión extraordinaria de alta tensión política donde se enunciaron inconsistencias técnicas y de viabilidad financiera, a solo 40 días de iniciar el proceso electoral.
«Ello no constituye formalmente una reforma electoral, pero sí genera efectos electorales sustantivos», sostuvo.
La regla de los 90 días
El marco constitucional, recordó, es claro. El artículo 105, párrafo segundo, fracción segunda de la Constitución Federal, establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral y durante el proceso no pueden modificarse reglas fundamentales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la certeza electoral es principio rector y que analiza efectos, no solo literalidad de la norma. Aunque una norma no sea electoral, si impacta elementos esenciales del proceso, debe respetar la regla de anticipación.
Impactos directos que no se valoraron
La municipalización de Villa Juárez produce impactos obligatorios e inmediatos:
1. Cartografía y secciones electorales: Se deben revisar límites municipales, congruencia de secciones, adscripción de localidades.
2. Lista nominal y padrón electoral: No cambia el registro, pero sí la adscripción municipal. Obliga a reasignar claves geográficas, actualizar catálogos geoelectorales, recalcular estadísticas por municipio, casillas, logística, lista nominal por sección, rutas de capacitación y control del día de la elección, paquetes, conteo rápido y sesiones de cómputo. Altera planeación del INE y del IEE.
3. Representación política municipal: Electores dejan de votar por Asientos y pasan a votar por Villa Juárez. Implica nuevas boletas, nuevos sistemas de resultados, reorganizar conteo rápido, nuevos cómputos y la creación de un consejo municipal, con ajustes en consejos distritales y municipales.
4. Distrito Federal: Modifica el Distrito 01 Federal porque aumenta un municipio y modifica secciones electorales y límites de circunscripciones.
Ruelas Olvera planteó las preguntas críticas que quedaron sin respuesta:
¿Con qué municipio aparecerán registrados los electores? ¿Quién elegirá el primer Ayuntamiento? ¿Cuándo se actualizará la cartografía? ¿Cuál será la fecha de corte de la lista nominal definitiva?
«Estas decisiones no pueden improvisarse sin comprometer certeza y equidad. La municipalización debe evaluarse bajo el principio de certeza del artículo 105. Aunque no es una reforma electoral, sus efectos sí son fundamentales. Aprobar el nuevo municipio 40 días antes del proceso compromete planeación, cartografía, logística y representación, generando incertidumbre institucional que la Suprema Corte ha considerado incompatible con la estabilidad del sistema».
Concluyó que esta disyuntiva no fue apreciada ni por la comisión ni por el pleno del Congreso.