SCJN invalidó Ley de Educación por falta de consulta y dio 18 meses para cumplir. En diciembre 2025 y enero 2026 volvió a requerir información. Art. 4.3 de la Convención obliga a colaboración activa, no solo foros informativos
Aguascalientes, Ags.- El Congreso del Estado mantiene una consulta pendiente y está en desacato desde 2021, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara diversos artículos de la Ley de Educación de Aguascalientes, entre ellos los relacionados con educación inclusiva, por no haber consultado a personas con discapacidad.
Así lo advirtió la experta en neurodivergencia Raquel Mendoza Montesinos, quien señaló que pese a la sentencia, el Legislativo local sigue presentando iniciativas relacionadas con este sector sin cumplir con los requisitos legales.
«Ha sido solamente simulación con sus foros, porque en realidad deben de cumplir con la consulta bajo los requisitos que les marca la Suprema Corte», sostuvo.
Mendoza explicó que el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan cuando se elaboren leyes y políticas relacionadas con sus derechos.
La SCJN estableció un plazo de 18 meses para que el Congreso realizara la consulta y adecuara las legislaciones. No ocurrió.
Incluso, en diciembre de 2025 y enero de 2026, el máximo tribunal volvió a requerir al Congreso información y documentación para acreditar las acciones emprendidas en cumplimiento de la sentencia.
«El Congreso del Estado de Aguascalientes está en desacato», afirmó la especialista.
Advirtió además que la discusión no debe concentrarse únicamente en autismo o neurodivergencia, pues las políticas públicas deben considerar a personas con distintos tipos de discapacidad, entre ellas motriz y cognitiva.
El cumplimiento, dijo, no debe limitarse a la realización de foros informativos, sino garantizar una participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones legislativas que les afectan, tal como lo exige la Corte y la Convención internacional.