18 de los 27 jueces y magistrados federales de Aguascalientes crearon una asociación civil —el Colegio del Trigésimo Circuito de Juzgadores— mediante la cual podrían recibir donativos, apoyos, subsidios e incluso recursos públicos, lo que especialistas consultados advierten podría incurrir en un conflicto constitucional, al vulnerar el artículo 101 de la Constitución.
La asociación y sus integrantes
El colegio fue constituido en marzo de 2026 ante el notario Adrián Orenda Iberumen y presentado oficialmente en agosto en un evento al que asistieron el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Eduardo Ismael Aguirre (exdefensor de Ricardo Anaya); la delegada de la FGR en Aguascalientes, Maribel Chávez Arteaga; la diputada panista Arleth Muñoz Cervantes; y la ministra de la SCJN Yasmín Esquivel Mosa.
- Presidente: Mauricio ALafita Sáenz, excandidato a diputado del PVEM y exdirector del Museo Descubre.
- Secretario: el juez Javier Soto Reyes, exsecretario del Ayuntamiento.
- Tesorera: la magistrada Adriana Vázquez Godínez.
- También forma parte la jueza penal Yuridia Bello Camacho, quien vinculó a proceso a Felipe Lomelí Carreón, detenido en julio en Jesús María acusado de armas exclusivas del Ejército y delitos contra la salud —una detención que sus familiares califican de «montaje» y que la gobernadora Tere Jiménez escaló personalmente al secretario de Seguridad federal, Omar García Harfuch.
La cláusula que enciende la alerta
El acta constitutiva, consultada por este medio, establece que el colegio podrá recibir donativos, apoyos y subsidios, que sumados a las cuotas de los miembros conformarán su capital. Aunque advierte que esos recursos no podrán repartirse individualmente, la cláusula octava señala que los jueces y magistrados miembros «podrán recibir un pago cuando se trate de servicios efectivamente recibidos».
El conflicto constitucional
Un experto constitucional consultado en anonimato explicó el problema:
- El artículo 101 constitucional prohíbe a jueces y magistrados tener otro empleo o encargo remunerado de cualquier tipo. Su única excepción permite participar en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficiencia, pero sin cobrar.
- «Sí puedes formar parte de asociaciones, pero no recibir donaciones, porque eso ya se considera una remuneración. El que no te paguen a ti no significa que la asociación en la que estás sí pueda recibir donaciones y recursos públicos. Eso es un pago«, advirtió el especialista.
- Además, una remuneración así podría constituir una falta administrativa: el artículo 187, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como causa de responsabilidad de las personas juzgadoras realizar conductas que atenten contra la independencia judicial, como aceptar encargos, comisiones o cualquier acción que genere subordinación indebida frente a particulares o poderes.
La pregunta de fondo
El artículo 101 existe para proteger la imparcialidad del juzgador. El escenario que plantea la investigación es directo: si un empresario realiza un donativo a esta asociación y luego tiene un asunto pendiente ante alguno de estos jueces, nada garantiza que el juzgador actúe con independencia.
«Esta es una parte de una nota más amplia», publicada en binoticias.com, señaló el periodista Adrián Flores. Hasta el momento, ni el colegio ni las autoridades judiciales han respondido a las interrogantes sobre los montos, donantes o uso de los recursos.