Un juez de control del Poder Judicial del Estado revirtió el desechamiento de la denuncia contra el notario Herberto N.N. y Francisco N.N. (padre), ordenando reabrir la carpeta de investigación de la FGE, según el expediente 0910-2025 del Juzgado de Oralidad Penal.
La denuncia de la viuda
La querella fue promovida por Irma N.N., viuda de Francisco (hijo), fallecido en septiembre de 2024. La mujer acusa a su exsuegro y al notario de prestarse para apoderarse de diversos bienes, entre ellos propiedades que su esposo recibió vía donación de su padre y otras generadas durante el matrimonio, incluida la presunta donación de predios a nombre del fallecido.
El punto de partida del caso: el padre habría violentado el candado del vestidor que su hijo tenía en un club deportivo privado al norte de la capital para sustraer objetos.
«Jurídicamente insostenible»: el desechamiento del MP
El Ministerio Público había archivado la denuncia sin investigarla, argumentando que había poco valor en el vestidor y que, en todo caso, el padre —como heredero— tenía derecho a apoderarse de las cosas. El juez de control, con base en tesis de la Suprema Corte, echó por tierra ese razonamiento:
Al momento en que Francisco (padre) se apoderó de lo que había en el vestidor, no se había dado la partición de bienes, por lo que no había sido reconocido legalmente como heredero —y más aún, la albacea del difunto es su viuda, quien promovió la denuncia—.
Multa previa «insuficiente» y posible omisión federal
El caso tiene antecedentes administrativos: la Visitaduría de Notarías de la Secretaría General de Gobierno ya había multado al notario con $25,808.20 (expediente BNP-VE-044-2026) por inconsistencias en el manejo de los bienes sucesorios, incluida la omisión de los avisos preventivos ante el Registro Público de la Propiedad.
La viuda impugnó esa multa por insuficiente, señalando que la Ley del Notariado prevé sanciones más drásticas para este tipo de faltas. Además, dentro de la carpeta penal pidió a la Fiscalía que requiera a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda el aviso correspondiente que el notario está obligado a presentar, pues hay indicios de que también pudo haberlo incumplido.